DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
Apartado 1. Excepcíones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha .
Ninguna.
Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:
Cuenca del Pisuerga:
Rio Rivera. En el tramo libre sin muerte comprendido entre la presa del embalse de Ruesga y la confluencia con el río Pisuerga.
Rio Pisuerga.Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.
Cuenca del Carrión:
Rio Carrión. Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en la carretera C-615 (Palencia-Riaño), a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión.
Apartado 3. Excepciones a la talla mínima de la trucha común. Ninguna.
Apartado 4. Limitaciones especificas en materia de cebos. Ninguna.
Apartado 5. Reglamentación específica de los cotos de pesca. Cotos de salmónidos.
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Apartado 6. Tramos libres sin muerte
Apartado 7. Escenario deportivos sociales de la pesca
Apartado 8. Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua, en las cuales durante el mes de septiembre se deberán devolver a las aguas todos los salmónidos que se capturen, estando únicamente autorizada en ese mes la captura de otras especies cuya pesca esté permitida.
Embalse de Requejada.Desde la presa del embalse hasta el puente de acceso a la localidad de Polentinos.
Embalse de Aguílar de Campoó.Desde la presa del embalse hasta la ermita de Quintanahernando en el término municipal de Salinas de Pisuerga.
Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:
Embalse de Camporredondo. En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse y los puentes sobre el río Cardaño y el río Carrión de la carretera P-210 de Velilla del Río Carrión a Cervera de Pisuerga.
Embalse de Ruesga. Desde la presa del embalse hasta el puente de Ventanilla.
Embalse de Compuerto.En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse de Compuerto y la presa del embalse de Camporredondo
Apartado 9. Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero: Subcuenca del Pisuerga:
Río Rivera- Desde su nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de Agüero- Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Pisuerga. Todas las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de Polentinos.
Río Rubagón. Desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Camesa. Desde su nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Carrión:
Río Carrión. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.
Río Carríón. Las aguas que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.
Arroyo Arauz. Todas las aguas que afluyen a él.
Río Carrión. Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en Triollo (carretera Guardo-Cervera de Pisuerga).
Río Carrión. Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.
Río Cardaño. Todas las aguas que afluyen al río Cardado por encima del límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio río Cardado en dicho tramo.
Río Cardaño. Todas las aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de Cardado (desembocadura del arroyo Vallejo) y el puente sobre el río en la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210.
Arroyo de Valdenievas. Todo su curso y aguas que desembocan en él.
Arroyo de Valdetriollo. Todo su curso y aguas que desembocan en él.
Arroyo de Miranda- Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.
Arroyo Valsurbio. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de Valderriones. En todo su curso y afluentes.
Arroyo de Valcobero. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Hornillo, en la localidad de Valcobero, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Chico. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de la Rebollosa y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Besandino. Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Embalses de Camporredondo y Compuerto. Todas las aguas que afluyen a dichos embalses a excepción de los siguientes tramos:
Arroyo de Valcobero: 2,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Arroyo Valsurbio. 1,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Río Chico. 2 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Camporredondo.
Arroyo Aviaos. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Cuenca del Deva:
Arroyo Cayuela. Desde su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.
Apartado 10.
A) Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada | Localidad |
Laguna de Las Lomas | Velilla del Río Carrión |
Laguna de Fuentes Carrionas | Cervera de Pisuerga |
Laguna del Ves | Cervera de Pisuerga |
Lago de Pozo de Curavacas | Cervera de Pisuerga |
Laguna de Pozo Oscuro | Cervera de Pisuerga |
Laguna de la Nava | Fuentes de Nava |
Laguna del Deseo | Fuentes de Nava |
Charca de Valdemudo | Becerril de Campos |
Laguna de Ribas | Ribas de Campos |
Charca del Tencario | Ribas de Campos |
Charca de Besana | San Cebrián de Campos |
Charca de Arroyales | San Cebrián de Campos |
Charca de Rueda | San Cebrián de Campos |
Laguna de Cabañas | Osorno |
Charca del Juncal | Lantadilla |
Charca del Rosillo | Requena de Campos |
Charca de Valdemora | Boadilla del Camino |
Laguna de Ontanillas | Frómista |
Laguna del Ucieza | Frómista |
Laguna de Valchivita | Piña de Campos |
Charca de los Corrales | Amusco |
Laguna del Lomo | Amusco |
Charca de Fuentemimbre | Amusco |
Charca del Paramillo | Husillos |
Charca del Hoyo de San Andrés | Husillos |
Charca de Reyerta | Husillos |
Charca de Casa Blanca | Villaumbrales |
Charca de la Raya | Villaumbrales |
Charca de las Casas del Rey | Paredes de Nava |
Toja del Pescador | Paredes de Nava |
Laguna de Abarca | Abarca de Campos |
Charcas del Cruce | Castromocho |
Charca de la Membrilla | Castromocho-Capillas |
Charca del Arroyal | Capillas |
Charca de Parporquero 1 | Capillas |
Charca de Parporquero II | Capillas |
Charca de Rosalejo | Capillas |
Charca de la Esclusa n° 4 | Castil de Vela |
Laguna de Belmonte | Belmonte de Campos |
B) Otras zonas húmedas asociadas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda | Localidad |
Charca de Majuelungato | Osorno la Mayor |
Charca de Valdelgara 1 | Lantadilla |
Charca de Valdelgara II | Lantadilla |
Charca de Boadilla | Boadilla del Camino |
Charca El Salmón | Piña de Campos |
Charca La Majada | Piña de Campos |
Charca Los Valles | Amusco |
Charca de El Gallo | Amusco |
Charca de El Olmo | Grijota |
Charca Tizón | Becerril de Campos |
Charcas Cascarrillo | Paredes de Nava |
Tojo Jordán | Paredes de Nava |
Charca de Carremazuecos | Paredes de Nava |
Charca de Relatora | Paredes de Nava |
Apartado 11. Masas de agua en las que se permite la pesca del
cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
El período hábil de pesca del cangrejo rojo de las marismas, en la provincia
de Palencia será del 5 de julio al 31 de diciembre, ambos inclusive,
autorizándose la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia
situados al sur de la carretera N-120, desde su entrada en la
provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.
Se exceptúan de la autorización de la pesca del cangrejo rojo de las
marismas, quedando prohibida su pesca, las siguientes aguas situadas al
Sur de la carretera N-120:
Río Carrión.– Desde el puente sobre el río Carrión de la carretera
N-120, hasta la desembocadura del río Carrión en el río Pisuerga,
en el término municipal de Dueñas.
Río Arlanza.– desde su confluencia con el río Arlanzón en el término
municipal de Quintana del Puente hasta su confluencia con
el río Pisuerga en el término municipal de Torquemada.
Río Pisuerga.– Desde su entrada en la provincia de Palencia por el
término municipal de Osornillo, hasta su salida de la misma por el
término municipal de Dueñas.
Canal de Castilla.– Desde su cruce con la N-120, en el término
municipal de Osorno, hasta la bifurcación del canal en el término
municipal de Grijota, continuando por el ramal del sur hasta su
salida de la Provincia de Palencia en el término municipal de Dueñas.
Queda por tanto autorizada la pesca del cangrejo rojo de las
marismas en el ramal de Campos.
Todas las aguas incluidas dentro de la zona definida por los
siguientes límites: Comenzando por el oeste, carretera de Fuentes
de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de
Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes,
hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos;
prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate,
que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo;
este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de
Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona
exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas.
Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate
y Retortillo que sirven de límites.
Se autoriza asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos
definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de
Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por
la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12. Masas de agua en las que se permite la pesca de la
rana común (Rana perezi).
Ninguna.
